Valoración de activo para la actualización del balance.

Desde el 27 de diciembre de 2012 que se aprobó la Ley 16/2012 de medidas tributarias dirigidas a la consolidación fiscal y al impulso de la actividad económica se permite la actualización de balances. Las sujetos que pueden acogerse a está actualización son los sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades,  contribuyentes del IRPF que desarrollen una actividad económica y que lleven su contabilidad al código de comercio (como el PGC)  o estén obligados a llevar libros de registro de su actividad. Además tambien pueden beneficiarse de esta medida los contribuyentes del impuesto sobre la renda de no residentes con establecimiento permanente.

Esta actualización se realizará sólo este año y de manera excepcional. El objetivo y las ventajas derivadas del mismo son claras, fortalecer el patrimonio neto de la empresa mediante incrementos en las reservas de los fondos propios de estas. Por tanto empresas que posean unos fondos propios muy reducidos o incluso negativos, está medida puede ayudarles a salir de esta delicada situación.

Debido a la crisis los fondos propios de las empresas se han reducido cuantiosamente como consecuencia de las continuas pérdidas, este hecho unido al incremento de las exigencias de las entidades financieras a la hora de conceder crédito hace que sea muy díficil el acceso a la financiación de las empresas con fondos propios reducidos. Por tanto la actualización de balances mejorará los fondos propios de la empresa y hará que ésta sea más atractiva de cara a una concesión de crédito.

¿Que se puede actualizar?

Se puede actualizar todos los elementos de inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias situadas en España y en el extrajero, y además tambien será susceptible de actualización los elementos patrimoniales correspondientes a acuerdos de concesión regisrtados como actio intangible por las empresas concesionarass.

Por tanto dentro del inmovilizado material no sólo encontramos activos inmoviliarios para la explotación de nuestra actividad, también encontramos maquinaria que por algún motivo se pueda considerar que ha aumentado su valor.

¿Cuál es el procedimiento

La actualización deberá realizarse mediante una tasación oficial y en el caso de los inmuebles deberá desglosarse el valor del suelo del de la construcción, en este punto destacamos que esta tasación con la finalidad solicitada debe ser realizada por un arquitecto o arquitecto técnico debidamente colegiado. La revalorización del activo se abonara en una cuenta de reserva creada por esta ley, la llamada reservas

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