Reclamación de lucro cesante por cierre de un negocio

En este expediente un prestigioso despacho de abogados de Marbella requirió los servicios de Perytas para el cálculo del “quantum” del lucro cesante. La causa de este lucro cesante se encontraba en la resolución unilateral por parte del arrendador del contrato de alquiler de un local comercial utilizado como bar.

Como consecuencia de la resolución del contrato del arrendador sobre el arrendatario, el negocio (cafetería/bar) se vio obligado a cerrar y por tanto a paralizar la actividad que se estaba desarrollando. Nuestro equipo de técnicos economistas estudió detenidamente el caso para tener una valoración objetiva y profesional del beneficio que se iba a dejar de ganar por el cierre de forma unilateral del negocio.

Descripción del lucro cesante

El caso que os relatamos hoy se trata de un negocio de hostelería en Alhaurín de la Torre, en la periferia de la ciudad de Málaga. El negocio descrito tenía unos buenos rendimientos pero, la expropiación por parte del Estado de una carretera hizo que se tambaleara el negocio durante el año 2011 debido a la perdida de afluencia de clientela. El negocio pudo recuperarse unos meses después tras la paralización de dicha expropiación.

Pese a la mejora de la situación, el arrendador y propietario del local decide en abril de 2012 rescindir unilateralmente el contrato sin una previa notificación a los inquilinos y propietarios del negocio descrito.

Lucro cesante y daño emergente tras la resolución de un contrato de alquiler

El abogado de los arrendatarios interpone una demanda al arrendador en concepto de daño emergente y lucro cesante sobre los inquilinos y propietarios del negocio descrito.

Lucro cesante

En lo que respecta al lucro cesante nos encontramos con el problema común en muchos negocios de España que es la falta de información económica. En este trabajo, el problema fue solventado con mucha rapidez por nuestro perito economista.

Los propietarios de este negocio de hostelería tributaban por módulos, por lo que era difícil cuantificar el valor del lucro cesante para darle al informe el suficiente peso para presentarlo como una prueba pericial.

Obtuvimos evidencias suficientes sobre la cantidad de dinero que este negocio dejaba de ganar gracias a los informes de facturación entregados por los inquilinos comparándolos con los tickets emitidos. Además, para una mayor certeza, procedimos a cotejar esta información con los extractos bancarios de este negocio. El resultado de este análisis fue muy coherente por lo que el informe pericial podría ser a todos sus efectos válido para el proceso judicial en curso.

Para este informe nos basamos en multitud de jurisprudencia que, como veremos más adelante, fue bien acogido por el Juzgado de Primera Instancia  Nº 01 de Coín, en sentencia 70/2014.

Normativa vigente acerca del lucro cesante

El lucro cesante, tal y como hemos comentado anteriormente, viene regulado en el art. 1106 del Código Civil,en el cual cito textualmente:

“La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido (daño emergente), sino también el de las ganancias que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes”

Es decir la pérdida de un incremento patrimonial neto (esto es, deducidos gastos) que se haya dejado de obtener como consecuencia del incumplimiento contractual por el deudor o bien del acto ilícito que se imputa a un tercero.
Para apoyar el método utilizado para el cálculo el quantum del posible lucro cesante nos basamos en que para que exista éste debe haber cierta probabilidad de que se produzcan estos resultados y para ello nos basamos en el buen entender de la jurisprudencia que presentamos a continuación:

Nuestra actual doctrina jurisprudencial no exige certidumbre sobre la ganancia sino que se conforma con algo menos, como puede verse en la sentencia de la STS, 1º, de 8 de julio de 1996:

“las ganancias que pueden reclamarse son aquellas en las que concurre verosimilitud suficiente para poder ser reputadas como muy probables, en la mayor aproximación a su certeza efectiva”.

Por lo tanto no resulta imprescindible otorgar la certeza absoluta sobre la realización de la ganancia neta, de hecho, es algo muy difícil debido a que la misma aún no se ha producido pero si debe existir alta probabilidad, y remarcamos la palabra probabilidad en la STS 1ª de 15 de julio de 1998 (RJ 1998/5550) se baja incluso más el listón y se habla de:

”ganancias frustradas o lucro cesante que, con cierta probabilidad fuera de esperar en el desarrollo normal de las circunstancias del caso”

Concluimos con que la jurisprudencia no exige certeza absoluta sobre la existencia de este incremento patrimonial neto frustrada, de hecho, es imposible que se exija certeza absoluta ya que no se puede acreditar algo que no ha ocurrido, pero sí que exista una cierta probabilidad.

Calificación de la prueba pericial realizada por Perytas en la sentencia de este procedimiento.

Tras la prueba pericial y posterior ratificación judicial, la sentencia nº 70/2014 califica la prueba pericial textualmente:

“Para la determinación de la procedencia en su caso de la estimación de las pretensiones ejercitadas en la demanda se ha apreciado objetiva y racionalmente la prueba propuesta por la parte actora, habida cuenta de las reglas de la carga de la prueba previstas en el art. 217.1 de la LEC., centrada dicha prueba principalmente en la documental aportada por las partes, las cual no han sido objeto de impugnación”

Resolución del trabajo de cuantificación del lucro cesante realizado por Perytas

Tras la presentación y la ratificación del informe pericial realizado por uno de nuestros expertos economistas, la resolución del procedimiento quedó favorable a nuestros clientes. Pudimos demostrar de una forma profesional, objetiva y económica la veracidad de los beneficios que ha dejado de obtener este negocio y por tanto, la cantidad de dinero que el arrendador debe, de forma obligatoria, pagar a los propietarios de este bar en la periferia de Málaga.

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